ACTA


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001356
PARTE ACTORA: MIGDRES DE LOS ANGELES ABACHE CARDOZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KENY BELLO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YBY PAIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2009, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana KENY BELLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.692, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDRES DE LOS ANGELES ABACHE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.909.364, parte actora en el presente procedimiento, igualmente comparece la ciudadana YBY PAIVA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.894, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), y con el propósito de ponerle fin al presente procedimiento. En este estado la ciudadana YBY PAIVA, antes identificado señala que a los efectos de poner fin al presente juicio propone en nombre de su representada a la apoderado judicial de la ciudadana MIGDRES DE LOS ANGELES ABACHE CARDOZO, el siguiente acuerdo transaccional, cancelarle a la demandante la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉTIMOS (Bs. 8.850,00), los cuales serán cancelados el día miércoles 30 de Septiembre del presente año, proposición que fue aceptada por la apoderada judicial de la parte actora, expresando claramente que en virtud del acuerdo aquí realizado la parte demandada nada le queda a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda ni ningún otro derivado de la relación de trabajo. Ambas partes declaramos haber revisado todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y se consideran incluidos en el presente acuerdo transaccional.



Declarando en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada a la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, asimismo se le hace entrega de las pruebas a las partes.

El Juez

La Secretaria

ABG. JOSE MIGUEL RIVERO





Los Presentes