REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001242
ASUNTO : FP11-L-2008-001242

Vista la transacción consignada a los autos en fecha veintitrés (23) de Julio de 2009 por los ciudadanos FERNANDO ANDRADE SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.948.654, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.532, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ENMANUEL, parte accionada y JOSÉ GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.966, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas NAYIVER VELASQUEZ Y YELICZA VALDIVIESO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.930.232 y 3.655.763, partes actoras, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, en la cual las partes manifiestan lo siguiente:…Cláusula Cuarta: Luego de haber sostenido reuniones conciliatorias destinadas a discutir las diferencias de criterio expuestas, las peticiones de las accionantes, contenidas en la Cláusula Segunda, LAS PARTES con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, a la siguiente fórmula transaccional para finalizar en forma definitiva toda diferencia existente entre ellas, así como para evitar cualquier litigio vinculado con la relación que han mantenido. Con respecto a los montos y conceptos solicitados por la Ciudadana: NAYIVER VELASQUEZ, ya identificada, los cuales son un total de asignaciones de Bs. 72.395,57, sobre este monto, convienen las partes, como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) discriminada en los conceptos y montos anteriores; que las partes han convenido con el carácter transaccional en los términos que anteceden, y sin que implique aceptación o convenimiento por parte de la empresa a la procedencia del resto de los conceptos reclamados en la Cláusula Segunda. LAS PARTES convienen expresamente que el monto convenido por los conceptos identificados en la Cláusula que antecede se pagan en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de la actora en cheque Nro. 18008521, girado contra el Banco Del Sur, por la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que cubre el total de los conceptos cuyo pago en este acto convienen. LAS PARTES dejan constancia que la base de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos en los montos de los salarios respectivos, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de ellos tienen el carácter de definitivas.

Con respecto a los montos y conceptos solicitados por la Ciudadana YELICZA VALDIVIESO, ya identificada, los cuales son un total de asignaciones de Bs. 52.525,80, sobre este monto, convienen las partes, como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) discriminada en los conceptos y montos anteriores; que las partes han convenido con el carácter transaccional en los términos que anteceden, y sin que implique aceptación o convenimiento por parte de la empresa a la procedencia del resto de los conceptos reclamados en la Cláusula Segunda. LAS PARTES convienen expresamente que el monto convenido por los conceptos identificados en la Cláusula que antecede se pagan en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de la actora en cheque Nro. 70008520, girado contra el Banco Del Sur, por la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que cubre el total de los conceptos cuyo pago en este acto convienen. LAS PARTES dejan constancia que la base de cálculo de cada uno de los conceptos transigidos, incluidos en los montos de los salarios respectivos, han sido objeto de discusión y acuerdo entre las mismas, de manera que las sumas resultantes para cada uno de ellos tienen el carácter de definitivas…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.