ASUNTO: FP02-S-2009-001234
RESOLUCIÓN: N° PJ0212009000564
“VISTOS”
En fecha 03 de Abril de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, la ciudadana YELIS DEL VALLE PALMA MALPICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.044.200, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SULEIMA CONDE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.171, y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los niños EZEQUIEL JOSE y YENIRET MARIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana YELIS DEL VALLE PALMA MALPICA, que el ciudadano NICOLAS TOLEDO FLORES, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.868.668, falleció ab intestato en fecha 17 de febrero de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana YELIS DEL VALLE PALMA MALPICA, con el de cujus NICOLAS TOLEDO FLORES, procrearon dos (02) hijos, quien no han alcanzado la mayoridad y que llevan por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declaren a los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), como Único y Universal Heredero.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 03 de abril de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud. Así mismo, se fijó el tercer día de despacho siguiente al auto de admisión para oír la opinión de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
El Tribunal deja expresa constancia que no pudo escuchar la opinión de los niños (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), debido a que no acudieron a emitir su opinión en la fecha y hora establecida por este Tribunal en el auto de admisión.
En fecha 15 de abril de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 17 de abril de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 13 de julio de 2009, los testigos DUNIA RAMONA ARAY BETANCOURT y GUILLERMO RAFAEL MARTINEZ BARRETO, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por YELIS DEL VALLE PALMA MALPICA.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-cujus NICOLAS TOLEDO FLORES, antes identificados, a su (s) hijo (s-as): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
MAPP/LJAF.-
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