ASUNTO: FP02-S-2007-006381
RESOLUCIÓN: N° PJ0212009000591
“VISTOS”
En fecha 12 de diciembre de 2007, comparecieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ (Cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 17.622.001, Y 18.158.331 respectivamente, en representación de sus propios derechos y de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), domiciliada en esta Ciudad, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO APARICIO CEDEÑO, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 86.389, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN BASTARDO DE MARCANO, (cónyuge), ARGENIS EDUARDO MARCANO ALCALA y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ (Cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), que el ciudadano ARGENIS RAMON MARCANO GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad No8.179.924, falleció ab intestato en fecha 29 de octubre de 2007, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ, con el de cujus ARGENIS RAMON MARCANO GARCIA, procrearon una (01) hija, de la cual no han alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y que igualmente acompañó a la solicitud.
Que de la unión de la ciudadana GLENIS DEL ROSARIO ALCALA, con el de cujus ARGENIS RAMON MARCANO ALCALA, procrearon un (01) hijo, de la cual alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre ARGENIS EDUARDO MARCANO ALCALA, tal como se evidencia en la copias certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que se declare a los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ (Cónyuge), y a su hijo ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Por auto de fecha 08 de enero de 2008, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 15 de enero de 2008, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.
En fecha 26 de mayo de 2008, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 09 de julio de 2009, los testigos SOTILLO RODRIGUEZ MARIANA ALEXANDRA Y DIAZ MONTAÑO JHONNY JOSE, rindieron declaración en la presente causa.
TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, plasmada en la solicitud realizada por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ (Cónyuge) actuando en nombre propio y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus ARGENIS RAMON MARCANO GARCIA, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y a su cónyuge PATRICIA DEL CARMEN BASTARDO RODRIGUEZ. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA ACC.
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
MAPP/MES/Yumeris Aray.
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