ASUNTO: FP02-V-2009-000698
RESOLUCION: PJ0212009000541

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el convenimiento realizado por las partes ciudadanos JHOGLENIS JOSEFINA RIVILLA DE ESCALONA y RAFAEL ANTONIO ESCALONA RENDON, de fecha 17-03-2008, donde conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes y vista la opinión del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de fecha 17-03-2008, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el convenimiento presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho convenimiento, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN N° 01

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA, (A.C.C.)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.

Asistente
Lilibeth Amaral.