ASUNTO : FP02-V-2009-000737
Resolución N° PJ0212009000542

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el Desistimiento del procedimiento de fecha 19 de Mayo de 2.009, realizado por el ciudadano ARMANDO JOSÉ AGRESTI TOVAR, identificado en autos, debidamente asistido por la abogada NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nro. 45.193, y vista la opinión favorable del Fiscal Séptimo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes realizada en fecha 15/06/2009, este Tribunal da por consumado el acto, autoriza el desistimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, y en consecuencia declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa.- Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ DE PROTECCION (1)


DR. MIGUEL ANGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
MAPP/MES/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente