ASUNTO : FP02-S-2009-001395
RESOLUCIÓN: N° PJ0212009000605

“VISTOS”
En fecha 17 de Marzo de 2009, compareció por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos CARMEN MARISOL DEVERA DE ROMERO (Esposa), YOLIMAR MARISOL y YORMEXIS DEL CARMEN ROMERO DEVERA; y YOLIBERT JOSEFINA ROMERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.910.224, 18.158.209, 18.158.208 y 13.595.183 respectivamente, en representación de sus propios derechos y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), Venezolana, de quince (15) años de edad y Titular de la Cédula de Identidad N° 24.194.162, domiciliados en Ciudad Piar, Municipio Raul Leoni del estado Bolívar, debidamente asistidos por la Abogada OMAIRA TERESA CARETT, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 36.595, y presentó escrito solicitando se declararan como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos CARMEN MARISOL DEVERA DE ROMERO (Esposa), YOLIMAR MARISOL y YORMEXIS DEL CARMEN ROMERO DEVERA; y YOLIBERT JOSEFINA ROMERO MORENO, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Manifiestan los ciudadanos CARMEN MARISOL DEVERA DE ROMERO (Esposa), YOLIMAR MARISOL y YORMEXIS DEL CARMEN ROMERO DEVERA; y YOLIBERT JOSEFINA ROMERO MORENO, que el ciudadano SAUL ANTONIO ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.856.361, falleció ab intestato en fecha 15 de Febrero de 2009, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana CARMEN MARISOL DEVERA DE ROMERO, con el de cujus SAUL ANTONIO ROMERO, procrearon Tres (03) hijos, de los cuales uno (01) no ha alcanzado la mayoridad y que lleva por nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud.
Que el de cujus SAUL ANTONIO ROMERO, procreo una (01) hija natural con la ciudadana JUANA TERESA MORENO, que lleva por nombre YOLIBERT JOSEFINA ROMERO MORENO, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañó a la solicitud (folio 08).

Que se declare a los ciudadanos antes identificados y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), como Únicos y Universales Herederos.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

SEGUNDO
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2009, se admitió la solicitud presentada y se ordenó emplazar mediante edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto y creerse con derechos sobre la solicitud planteada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación y consignación del edicto ordenado, a las diez de la mañana (10:00 am). Se fijó el tercer día de despacho siguiente al vencimiento del término de los diez días anteriormente señalados, a las diez de la mañana (10:00 am), para oír las declaraciones de los testigos promovidos en la solicitud.
En fecha 07 de Abril de 2009, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección.

En fecha 16 de Abril de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el diario el Progreso.
En fecha 21 de Julio de 2009, los testigos MARIA TERESA CENTENO GARCIA y PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, rindieron declaración en la presente causa.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por los ciudadanos CARMEN MARISOL DEVERA DE ROMERO (Esposa), YOLIMAR MARISOL y YORMEXIS DEL CARMEN ROMERO DEVERA; y YOLIBERT JOSEFINA ROMERO MORENO.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus SAUL ANTONIO ROMERO, antes identificado, a su (s) hijo (s-as): YOLIMAR MARISOL, YORMEXIS DEL CARMEN ROMERO DEVERA, YOLIBERT JOSEFINA ROMERO MORENO y (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y a su esposa CARMEN MARISOL DEVERA DE ROMERO. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de julio del año 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA ACC.


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA ACC.


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.

MAPP/MES/Ramona Evelyn Afanador
La Asistente
ASUNTO : FP02-S-2009-001395