: FP02-V-2008-000680
RESOLUCION N° PJ0212009000627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 12-05-2008, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en los folios 08 Y 09 este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (01)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
Dra. MARIA EUGENIA SALAZAR
Elaborado por Yumeris Aray.