ASUNTO: FP02-V-2008-002096
RESOLUCIÒN Nº PJO232009000522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y analizada la reconvención de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos acompañados presentada en fecha 29-06-2009, por la ciudadana MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.277, actuando en este acto, en nombre y representación de la ciudadana IVONNE PATRICIA HELMEYER SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.334.921, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza al demandante reconvenido ciudadano ANTONIO ELIAS SALOUM SALAZAR, plenamente identificado en autos, para que comparezca ante este Tribunal al QUINTO (5TO.) día de Despacho siguiente al presente auto, en cualquier hora de despacho las fijadas en las tablillas del tribunal, a dar contestación a la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, este Tribunal acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado por el obligado como Docente Instructor, en la Universidad Bolivariana de Venezuela, ubicado en Ciudad Bolívar, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente, al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta última, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela. Se ordena oficiar al Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el cual es el ente encargado de efectuar las retenciones, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas, indicándoles igualmente, que tiene que depositar en la Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por el Obligado, y para que remita a este despacho a la brevedad posible, información sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado.- Se decreta, igualmente, MEDIDA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que pueda corresponder al Obligado en la empresa para la cual labora, por concepto de BONO VACACIONAL y VACACIONES; por concepto de BONO DE UTILES ESCOLARES, (si el Obligado percibe este beneficio), el equivalente al CIEN POR CIEN (100%) y pagaderos en el mes de Septiembre de cada año. del FIDEICOMISO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%); así como de cualquier otro concepto. A los fines de garantizar el disfrute de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE ALIMENTOS FUTURAS, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo correspondiente a las PRESTACIONES SOCIALES que le pudieren corresponder al Obligado en su debida oportunidad. Las mismas deberán ser remitidas a este Tribunal, en Cheque de Gerencia, para el disfrute de sus beneficiarios. SEGUNDO: Se otorga a la madre, la guarda del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad respectivamente, habidos en el matrimonio, pero conjuntamente con el padre ejercerá la Patria Potestad. TERCERO: Con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el Tribunal se pronunciara en la Definitiva. CUARTO: Con relación a los testigos, los mismos deben ser presentados, el día establecido por este Despacho, para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, sin necesidad de ser citados por este Tribunal. QUINTO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la Fiscalia Tercera del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que informen los hechos contentivos de agresiones verbales, físicas y psicológicas. Igualmente se ordena Oficiar a la Fiscalia Centésima Trigésima Del Ministerio Publico, del área Metropolitana de Caracas (Capital de la Republica), para que informe a este Despacho Judicial sobre los hechos denunciados. Con relación a la Inspección Judicial se ordena practicar la misma en la residencia, ubicada en la Calle Carabobo, Casa N° 76, Casco Histórico de esta Ciudad, al Tercer día de Despacho siguientes al presente auto, a las Dos (2: 00 pm) de la Tarde. En cuanto al pedimento de oficiar a la ONIDEX, este despacho ordena librar oficio al Director de la Onidex y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a los fines de informarle que se decreto medida de prohibición de salida del país, al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por cuanto existe riesgo manifiesto de que el ciudadano ANTONIO ELIAS SALLOUM SALAZAR, abandone el país con el mencionado niño. Con relación a las Medidas de Embargo solicitadas, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de la Comunidad Conyugal, este Tribunal proveerá al respecto por auto separado. Cúmplase.- Líbrese oficios. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR

LEMR/RYNA.-