: FP02-R-2003-000336
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-Z-2003-000455
RESOLUCION: PJ0232009000558

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto se observa que la última actuación practicada en el Recurso de Apelación interpuesto en el presente Asunto contentivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, signado bajo el Número de expediente indicado en el asunto, incoada por la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA MARQUEZ CANELON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.048.695, en contra del ciudadano: JOSE SEBASTIAN MOCISO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.881.244, fue efectuada en fecha 09-10-2003, sin que la Parte Demandada, haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De lo antes señalado, se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte haya efectuado las diligencias pertinentes para fotocopiar las actuaciones del presente expediente y remitir las copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el RECURSO DE APELACION interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ DE PROTECCION (3)


Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR

LEMR/RYNA.-