ASUNTO: FP02-S-2009-2471
RESOLUCION Nro. PJ0232009000526
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: DEYSI JOSEFINA CORDOVA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.725.133, actuando en nombre y representación de los Niños y Adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes actualmente son niños y adolescente, de Ocho (08), Nueve (09) y Quince (15) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: MARIA MICAELA PEREZ, JOSEFINA MAGDALENA GARCIA PEÑA y VIDALIA DEL CARMEN GOMEZ PEREZ, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: DEYSI JOSEFINA CORDOVA DE PALACIOS, quien actúa en representación de los Niños y Adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quienes actualmente son niños y adolescente, de Ocho (08), Nueve (09) y Quince (15) años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: ANDRES ERNESTO PALACIOS, fallecido Ab-Intestato el día 16 de Abril del 2009. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANDRES ERNESTO PALACIOS, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.727.664. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a la ciudadana: DEYSI JOSEFINA CORDOVA DE PALACIOS, y a los niños y adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: ANDRES ERNESTO PALACIOS, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
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