ASUNTO: FP02-V-2007-001422
RESOLUCION Nro. PJ0232009000527

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por revisadas las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 04 de Marzo de 2009, compareció el ciudadano: Dimas España, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Boleta de Notificación sin firmar, de la parte demandada en la presente causa, ciudadana: IDALIA CONCEPCION GARCIA SOLIS, por cuanto se dirigió a la residencia de la misma, y se entrevistó con su progenitora, la cual notificó que había fallecido desde hace ocho (08) meses. Igualmente se observa que la parte demandante no refutó los dichos expresados por la progenitora de la demandada, y no indica quien será la persona con la cual deba proseguir la presente causa, en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, por muerte de la demandante, de conformidad a lo establecido en el artículo 267, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "También se extingue la instancia, cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesaos no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a la obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez de Protección (3)

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero


La Secretaria de Sala (Acc.)


Dra. María Eugenia Salazar