: FP02-S-2007-002788
RESOLUCION Nº PJ0232009000589
Mediante Escrito presentado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Bolívar, quien se encuentra encargado por mandato de la sociedad de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y/o adolescentes; la cual introduce por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la finalidad de que ese Tribunal, decida sobre lo mejor para el niño(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de Once (11) años de edad.
Manifiesta el representante de la mencionada institución, Que en fecha 30 de Abril de 2007, comparecieron ante el despacho fiscal los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ, ERNESTO RAMON TORREALBA y BALBINA LISETH GUEVARA GUERRA, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.889.656, 5.551.032 y 11.169.989, respectivamente, manifestando que tienen bajo su guarda desde que tenía Once (11) meses de nacido, al niño LUIS ALEJANDRO GUEVARA, en la Callejón Barcelona, Casa Nro. 02, Secto5r La Sabanita, de esta Ciudad. Que la madre del mismo, ciudadana: BALBINA LISETH GUEVARA GUERRA, compareció al Despacho Fiscal en fecha 30 de Abril de 2007, y manifestó que dejo a su hijo al cuidado de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.889.656 y 5.551.032, respectivamente, porque en ese momento no trabajaba, aunado al hecho de que el padre del niño los había abandonado y tenia bajo su cargo a otros hijos, que esta circunstancia de no poder alimentarlo y cuidarlo la llevaron a entregarlos a los ciudadanos antes mencionados. Que esta de acuerdo con que el identificado niño continúe bajo el cuidado de los solicitantes de la presente Colocación, a quien no solamente les une una amistad sino que los mismos son miembros de la misma iglesia evangélica a la cual acuden los días domingos. Que el niño involucrado en la presente acudió al Despacho Fiscal en fecha 30 de Abril de 2007, y manifestó que desea continuar en la casa de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA. Que solicitan los comparecientes se dicte una MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR a favor del Niño(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el hogar de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA.
En fecha 04 de Junio del 2007, se admite por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la correspondiente solicitud, se ordena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Colocación Familiar Provisional del Niño LUIS ALEJANDRO GUEVARA, en la CASA de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA, y se ordenó la comparecencia de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ, ERNESTO RAMON TORREALBA y BALBINA LISETH GUEVARA GUERRA, para que los mismos comparezcan por ante ese Tribunal, con la finalidad de que expongan, lo que crea necesario sobre la Medida solicitada. Se ordenó la práctica de Informe Social en la residencia de cada uno de los Co-requeridos. Se obvió librar la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público por cuanto es quien introduce la demanda, y se ordenó Notificar a la Trabajadora Social adscrita a este Despacho. Se ordenó oír al niño(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuando tenga lugar el Juicio Oral.
Con fecha 07 de Junio de 2007, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Trabajadora Social, adscrita al Tribunal.
Con fecha 12 de Junio de 2007, se deja constancia que acude ante este Tribunal, el niño(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y manifiesta, que: “Yo vivo con mi mamá Dolores y mi papá Ernesto Ramón, detrás del Estado de la Sabanita, y estudio en el Simón Rodríguez, Tercer Grado, ellos me compran todas las cosas que yo quiero, y son buenos conmigo, me llevan a pasear al parque, a Puerto Ordaz cuando voy a visitar a mis tíos, a comprar las cosas, y me gusta vivir con ellos porque me tratan bien, yo estoy con ellos desde que estaba chiquitico. Yo tengo más hermanos, que se llaman Alex, yo tengo otros más pero no me acuerdo, el año pasado fue que vi Alex, y a mi mamá Balbina no la veo desde hace mucho tiempo"
Con fecha 15 de Junio de 2007, comparece el ciudadano: CAMPOS ELIAS SILVA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Orden de Comparecencia debidamente firmado por el Ciudadano: ERNESTO TORREALBA.
Con fecha 15 de Junio de 2007, comparece el ciudadano: CAMPOS ELIAS SILVA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Orden de Comparecencia debidamente firmado por la Ciudadana: DOLORES SISLADY GOMEZ.
Con fecha 21 de Junio de 2007, comparece el ciudadano: CAMPOS ELIAS SILVA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Tribunal de Protección, donde consigna Orden de Comparecencia debidamente firmado por la Ciudadana: BALBINA GUEVARA.
Con fecha 04 de Julio de 2007, fecha fijada para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se deja constancia que al mismo asistieron los ciudadanos: BALBINA LISETH GUEVARA GUERRA, DOLORES SISLADY GOMEZ DE TORREALBA y ERNESTO RAMON TORREALBA, plenamente identificados en autos. Igualmente se encuentra presente en el mismo el niño LUIS ALEJANDRO GUEVARA. Se deja constancia igualmente de la presencia del Dr. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico. Se da inicio al mismo y la madre del niño involucrado en la presente causa, manifiesta que esta de acuerdo con que su hijo permanezca en el hogar de los solicitantes, quienes lo tienen desde sus Once (11) Meses de Nacido. Que los autoriza para que los mismos gestionen la correspondiente Adopción por ante el ente administrativo correspondiente. En el mismo se ordena la colocación temporal en el referido hogar.
Con fecha 12 de Julio de 2007, comparece la ciudadana: BETTY MUDARRA, en su carácter de Trabajadora Social adscrita a este Tribunal de Protección, donde consigna Informe Socio-Económico, practicado en la residencia de los solicitantes ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA, presentando las siguientes conclusiones: “Que el grupo estudiado conforma una familia estructurada, hay Asunción responsable de pareja, brindándole al niño LUIS ALEJANDRO, un hogar, lo cual ha implicado una estabilidad socio-familiar, que hay en el niño un conocimiento cierto de su origen, que sigue manteniendo contacto materno-filial con su madre biológica, que consideran los abrigantes que el niño no tiene edad suficiente para entender la situación, que considera recomendable que el niño permanezca en el hogar abrigante”.
Que nuestro Sistema cambió, así como el paradigma de ver a los niños, niñas y/o adolescentes como objetos, que se pueden depositar en las Instituciones que existen, y que se pudieran ver más como castigo, que como entidades de atención para los mismos, no podemos, por el hecho de tratarse de familias en estado de pobreza desmembrarlas, tenemos como órganos encargados de aplicar las Leyes, y por mandato Constitucional, que tratar en lo posible de sacar adelantes a todos los niños, niñas y/o adolescentes para que sean hombres y mujeres útiles, generaciones de relevo, que afronten las situaciones con sabiduría y fortaleza.
Por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que la edad en la que se encuentra el Niño involucrado en la presente causa, se establece la competencia del Tribunal, por lo que fue admitida la Solicitud, por considerarla no contraria a derecho, ni al orden público.
SEGUNDO: Que durante la secuela del presente, caso se han cumplido con todos los requerimientos exigidos para su validez, en protección del adolescente involucrado en la presente causa.
TERCERO: Que el mismo se inició por Escrito presentado por la FISCALIA DE PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, donde se solicita que se sirva este Despacho decretar Medida Provisional de Protección de Colocación Familiar del Niño LUIS ALEJANDRO GUEVARA, en el hogar de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA, y que se pudo constatar que los dichos de los ciudadanos, han demostrado interés en el cuidado del Niño en cuestión, manifestando en todo momento, que quiere habitar con el mismo. Que los prenombrados ciudadanos han demostrado interés, en este Despacho y que es función del Tribunal, garantizar la estabilidad, armonía y cuidado de la familia sustituta, cuando fuere posible, ya que así lo manda nuestra Constitución y la Ley que rige la materia.
En virtud de las anteriores observaciones, es de destacar que nuestra Constitución establece el derecho que tiene todo niño y/o adolescente a ser criado en el hogar de origen y con su familia, y que sólo en casos excepcionales se buscará una familia sustituta al mismo.
Por todos los razonamientos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en observancia a la manifestación de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA, de querer cuidar y representar al Niño(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y que los mismos son aptos para ser parte de la familia sustituta del Niño, y que ha manifestado su deseo de llevárselo a vivir a su comunidad familiar, y con fundamento en el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: "...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen...", que el estado debe proteger a las familias "como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas", y en particular, deber de protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, artículo 9 en su primer aparte de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño:"...Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos...". DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACORDAR la Medida de Colocación Familiar dictada a favor del Niño LUIS ALEJANDRO GUEVARA, por este Tribunal, en fecha 04 de Junio del 2007, y como consecuencia de lo anterior, se ordena la continuación del mismo en el hogar sustituto, es decir, en el hogar de los ciudadanos: DOLORES SISLADY GOMEZ LOPEZ y ERNESTO RAMON TORREALBA, plenamente identificados en autos, a la cual, y a los fines de garantizarle al Niño involucrado en la presente causa los Derechos Constitucionales antes indicados, se le ordena, que a través de la Oficina correspondiente del Estado Bolívar, que participen en forma activa, en las programas y actividades, dirigidos por la referida Institución al fortalecimiento de la familia y de la sociedad, a indicarle e informarle a los mismos, que implica la familia sustituta, la cual, es la encargada de vigilar y mantener informado a este Despacho, por medio de Oficio e Informes Periódicos, si se le está dando cumplimiento a la misma, caso contrario debe ser informado a este Despacho, en forma inmediata para la toma de correctivos. Protección ésta, que le viene dada en la Constitución de nuestra República, en su Artículo 78, al establecer que es deber del Estado, la Familia y la Sociedad asegurar, con prioridad absoluta, la protección integral, al niño para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. Líbrese el correspondiente Oficio.
Igualmente, y por cuanto así lo recomiendan los procedimientos establecidos en nuestra Ley Especial, que se le haga el seguimiento de manera que el grupo familiar siga asistiendo y elaborándoseles los correspondientes exámenes psiquiátricos, psicológicos e informes sociales, a los fines de determinar la adaptación del adolescente a su nuevo grupo familiar.
Por cuanto la presente decisión ha sido tomada fuera del lapso legal, se ordena la Notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve; Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ (3) DE PROTECCION
Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR DE MARTINEZ
La anterior decisión fue publicada, en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la Once y Cincuenta y Cinco (11:55 AM.) de la mañana.
LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)
Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR DE MARTINEZ
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