: FP02-S-2009-002957
RESOLUCION Nº PJO232009000588

En libelo de fecha 17 de Junio de 2009, el ciudadano: ANGEL ROSENDO COELLO BELLORIN, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.786, debidamente asistido por la DRA. JULIMAR MONTILLA, INPREABOGADO. Nro. 85.995, actuando en nombre y representación de la Adolescente(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actualmente cuenta Quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 22 de Mayo del año 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1631, Libro 4, Tomo 1, Folio 331, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir EL PRIMER APELLIDO DE LA ADOLESCENTE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como MAYERLIN YULEIDIS CUELLO MAGIN, y se coloque el verdadero Primer Apellido de la adolescente que son(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 18 de Junio de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 02 de Julio de 2009, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: ANGEL ROSENDO COELLO BELLORIN, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: MAYERLIN YULEIDIS COELLO MAGIN, de Quince (15) años de edad, el Apellido Paterno de la adolescente, siendo que aparece asentado como CUELLO, y se coloque el verdadero primer apellido de la adolescente que es: COELLO, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: ANGEL ROSENDO COELLO BELLORIN, actuando en nombre y representación de la adolescente: MAYERLIN YULEIDIS, actualmente cuenta con Quince (15) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 22 de Mayo del año 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1631, Libro 4, Tomo 1, Folio 331, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres, del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos Apellidos de la Adolescente, como: COELLO MAGIN, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Heres y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA SECRETARIA DE SALA (Acc)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA (Acc)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR