: FP02-V-2008-001544
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000599
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el desistimiento de fecha 15-07-2009, suscrito por el Profesional del Derecho JOSE FELIPE CUELLO ORTUÑO, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.106, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ANDRES MACHICA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.854.393, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Asimismo se ordena hacer entregar de las sumas de dinero al ciudadano DANIEL ANDRES MACHICA GOMEZ, que se encuentra en el presente expediente. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (acc)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/RYNA.-
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