: FP02-V-2009-000753
RESOLUCION N° PJ0232009000597

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy 21/07/09, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: JOSELAINNE PEREIRA y CARLOS SOTILLO, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-18.478.938 y V-17.046.958, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la abogada en ejercicio Brigida Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.037, y la parte demandada sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) El ciudadano: CARLOS SOTILLO, se compromete a suministrarle al niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la Suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), en forma mensual y consecutiva por concepto de Obligación de Manutención y depositados en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar a la madre guardadora en el Banco BANFOANDES, signada con el Nº 0007-0067-31-0060221819, mas un MERCADO. 2) Igualmente el ciudadano CARLOS SOTILLO, se compromete a suministrarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para el mes de Diciembre, por concepto de Bono Decembrino, para la compra de ropa y calzado del niño antes mencionado, adicional a la mensualidad. 3) Igualmente el ciudadano CARLOS SOTILLO, se compromete a suministrarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el Cincuenta por Ciento (50%) del monto total de útiles escolares, uniformes, inscripción, para el mes de Septiembre, adicional a la mensualidad. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por este Tribunal, en fecha 14-05-09, e informadas a la empresa en fecha 02-06-2009 según oficio Nº 1241-3, A tal fin solicitamos se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendas las medidas. Igualmente se le informe a la empresa que deberá realizar los descuentos por nomina y depositarlos en la cuenta de ahorro antes mencionada. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Personal del Instituto de Salud Publica. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA


EL DEMANDADO

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.

LEMR/Virginia Romero