: FP02-S-2009-003164
RESOLUCIÒN Nº PJO232009000606

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez de Protección (3) del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por medio de la presente, Nombra CURADOR AD-HOC, a la ciudadana: DEL VALLE JOSEFINA RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.171.729, para que represente a los niños y/o adolescentes(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)en la Cesión de Un (01) Bien Inmueble, especificado a continuación: Un (01) Apartamento destinado a vivienda , identificado con las letras CPB, raya Uno, el cual forma parte del Conjunto Residencial Augusto Malave Villaba, construido sobre la parcela identificada como lote P-1, situado en las inmediaciones de la calle Los Andes con Avenida San Salvador, el mismo se encuentra ubicado en la planta baja del edificio, se encuentra situado hacia el ángulo Noroeste en el modulo C del referido edificio con una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS (62,29 Mtrs2) mas un patio exclusivo de VEINTE METROS CUADRADOS (20Mtrs2), esta integrado por salón comedor, dos (2) habitaciones, Una sala baño, cocina y lavandero y sus linderos son los son los siguientes: NORTE: Con la fachada norte del edificio; SUR: Con el patio interno del edificio; ESTE: Con la el apartamento CPB 2; y OESTE: Con el acceso principal del edificio.
Queda autorizado la ciudadana: DELVALLE JOSEFINA RENGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.171.729, para firmar el documento respectivo.

Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los 22 días del mes Julio del año dos mil nueve. Años: 199° y 150°.
JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.


LEMR/annis.-