ASUNTO: FP02-S-2009-003027
RESOLUCION: PJ0232009000621

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: NICOLASA ANTONIA MACHADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.165.920, en nombre y representación de los menores: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diecisiete (17) y Trece (13) años de edad, y dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: DAVID RAFAEL LIRA AFANADOR y JOSE LUIS DE JESUS FEBRES GUERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.574.555 y V-4.599.449, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Inmueble la cual esta enclavada en una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS (657,48 Mts.), de origen ejidal, ubicada en la Urbanización San Rafael, Municipio Heres del Estado Bolívar, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Orsetti, con VEINTICINCO METROS Y QUINCE CENTIMETROS (25,15 Mts); SUR: Alberto León, VEINTISEIS METROS Y QUINCE CENTIMETROS (26,15 Mts.); ESTE: Calle Nº 04, con VEINTICINCO METROS Y CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (25,46 Mts.). OESTE: ZONA DE PROTECCION, con VEINTICINCO METROS Y OCHENTA CENTIMETROS (25,80 Mts.); El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentra, los adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diecisiete (17) y Trece (13) años de edad, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

LEMR/Shiderlly Inagas.-