ASUNTO: FP02-V-2009-000941
RESOLUCION Nro. PJ0232009000620

SENTENCIA DEFINITIVA

Con fecha 10 de Junio del 2009, se recibe formal Demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana: VEIXI DE LAS NIEVES VELIZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.044.307, debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección, en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quién actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, en contra del ciudadano: REYES JOSE RIVAS, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.598.944.
En la misma se indica que su mandante, ciudadana: VEIXI DE LAS NIEVES VELIZ TOVAR, plenamente identificada en autos, la cual manifestó que mantuvo un noviazgo con el ciudadano Reyes José Rivas, el cual duró ocho (08) años, sin formalizar un hogar común, sin embargo iba a su casa en la calle los Andes, Barrio Las Piedritas Nro. 64, Sector La Sabanita, y se quedaba a dormir, y con el cual mantuvo relaciones sexuales. Que al momento de quedar embarazada la noticia fue tomada con tranquilidad por parte del mencionado ciudadano, pero que al segundo mes cambió totalmente, sin querer saber más de ella, y la dejó sin ayudarla económicamente. Que luego del nacimiento de la niña en el año 2000, hasta la presente fecha le ha insistido que reconozca a la misma, pero se ha negado. En tal sentido se vio en la necesidad de citarlo por ante la Fundación del Niño, pero hizo caso omiso a dichas citaciones. Por lo que procede a demandar por Inquisición de Paternidad.
Con fecha 16 de Junio del 2009, se admite la presente demanda y, se ordena, la citación del demandado de autos, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se libra Boleta de Intimación al demandado de autos, con la finalidad de que manifieste si está de acuerdo en practicarse la respectiva Prueba, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Civil. Se ordena la publicación de un Edicto a todas aquellas personas interesadas.
Con fecha 19 de Junio del 2009, comparece la ciudadana GRACIELA MARCANO DE OXFORD, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección, donde consigna la publicación del Edicto a todas las personas que se creyeren con derecho en la presente causa.
Con fecha 01de Julio del 2009, se consignó por el Alguacil de este Tribunal DIMAS ESPAÑA, Boleta de Citación firmada por el demandado de autos.
Con fecha 01de Julio del 2009, se consignó por el Alguacil de este Tribunal DIMAS ESPAÑA, Boleta de Intimación firmada por el demandado de autos.
Con fecha 02 de Julio del 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal DIMAS ESPAÑA, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Con fecha 08 de Agosto del 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal DIMAS ESPAÑA, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana: GRACIELA MARCANO DE OXFORD, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia de Protección.
Con fecha 08 de Julio de 2009, se declaró Desierto el Acto para que comparezca la ciudadana Veixi Veliz Tovar, y manifieste con relación a la presente solicitud de Filiación, por cuanto no compareció al mismo.
Con fecha 09 de Julio del 2009, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: REYES JOSE RIVAS, plenamente identificado en autos, y manifiesta que conviene expresamente en la demanda, manifiesta que es cierto que la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), es su hija, que solicita de este Tribunal se sirva ordenar la inserción de la nota marginal de reconocimiento, que además ofrece a los fines de sufragar parte de los gastos de alimentación a la misma, en su escrito de contestación, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo); para el mes de DICIEMBRE se compromete a suministrarle a su hija la suma equivalente a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) y para el mes de SEPTIEMBRE la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) con la finalidad de colaborar en la compra de útiles escolares, uniformes y demás enseres que necesita su hija como comienzo de año.
Siendo la oportunidad legal para decidir la misma, el Tribunal:
Visto el Convenimiento de la Demanda, de fecha 09 de Julio de 2009, presentada por el ciudadano: REYES JOSE RIVAS, plenamente identificado en autos, este Tribunal, da por consumado el acto, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 232 del Código Civil venezolano, el cual dice: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.” (Negrilla del Ttribunal), y lo HOMOLOGA, ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de Desarrollo Social de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de hacer la nota marginal en la Partida de Nacimiento de la demandante, la niña: CARMEN REINIMAR, del Reconocimiento que de su filiación paterna ha hecho el ciudadano REYES JOSE RIVAS, a favor de la referida niña, que se encuentra inserta bajo el Acta N° 165, Libro I, Folio 165, de fecha 21 de Noviembre de 2000. Con relación a la Obligación Alimentaria propuesta por el demandado de autos, a pesar de que las dos (02) pretensiones no son acumulables, y a los fines de favorecer a la niña involucrada en la presente causa, se toma como cierta y se ordena al obligado alimentario a que gestione lo concerniente a la misma, por ante este mismo Tribunal. Líbrese los respectivos oficios, y archívese el expediente.


LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA