ASUNTO: FP02-S-2009-003267
RESOLUCION Nº PJO232009000626
En libelo de fecha 06 de Julio de 2009, la ciudadana: MILDRES YUSMARI VERA CALZADILLA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.616, debidamente asistido por el DR. NORBERTO JAVIER BAPTISTA, INPREABOGADO. Nro. 32.279, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 21 de mayo del año 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 157, Libro 1, Folio 158, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir EL PRIMER y SEGUNDO NOMBRE, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como YURBI ALEXANDRA, y se coloque el verdadero Primer y Segundo Nombre de la niña que son: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 06 de Julio de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación del ciudadano antes mencionado.
Con fecha 15 de Julio de 2009, se consignó por el Alguacil adscrito a este Tribunal, ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación, debidamente firmado por el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: MILDRES YUSMARI VERA CALZADILLA, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Ocho (08) años de edad, el Primer y Segundo nombre de la niña, siendo que aparece asentado como YURBI ALEXANDRA, y se coloque el verdadero primer y segundo nombre de la niña que es: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: MILDRES YUSMARI VERA CALZADILLA, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Ocho (08) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 21 de mayo del año 2002, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 157, Libro 1, Folio 158, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2002, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien, del Estado Bolívar, y téngase como los verdaderos Nombres de la Niña, como: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Padre Pedro Chien y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
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