ASUNTO : FP02-V-2009-001152
RESOLUCIÓN N° PJ0232009000628

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano: CARLOS ROJAS MARTINEZ, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 20 de Julio de 2009, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano antes identificado, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA


Annis Gonzàlez