: FP02-S-2009-003076
RESOLUCION Nº PJO232009000533

En libelo de fecha 25 de Junio de 2009, la ciudadana: ANTONIA NEUMA SILVA SOUSA, quién es brasilera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.834.159, debidamente asistida por la DRA. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) en Materia de Protección de Niño, Niñas y Adolescente, actuando en nombre y representación del Niño(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), actualmente cuenta de Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 05 de Octubre del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 273, Libro único del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes, del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el SEGUNDO NOMBRE DEL NIÑO, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, se obvió el mismo y aparece asentado solamente su Primer Nombre como ROBISON, y se coloque el verdadero SEGUNDO NOMBRE del niño que es(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 26 de Junio de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ANTONIA NEUMA SILVA SOUSA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: ROBISON, actualmente cuenta con Once (11) años de edad, el Segundo Nombre del niño, siendo que aparece asentado solamente su Primer Nombre como ROBISON y se coloque el verdadero Segundo Nombre del niño que es(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ANTONIA NEUMA SILVA SOUSA, actuando en nombre y representación del Niño: ROBISON, actualmente cuenta con Once (11) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado adolescente, de fecha 05 de Octubre del año 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 273, Libro Unico, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Segundo Nombre del niño, como(Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR




Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA (Acc.)


Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR