: FP02-S-2009-003310
RESOLUCION: PJ0232009000554
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento realizado en fecha 07-07-2009, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: MIGUEL DE JESUS MALONY SANCHEZ y DARELIS CAROLINA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.555.312 y V-19.474.100, respectivamente, en beneficio de la niñaIdentidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cuatro (04) años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por el ABG. ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), de forma mensual y consecutiva, los cuales depositara en una cuenta que se abrirá para tal fin. Igualmente, el padre ciudadano MIGUEL DE JESUS MALONY SANCHEZ, se compromete a suministrar ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre de cada año. Así mismo el padre se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicinas, en el momento que lo requiere su hija. Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (acc)
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/RYNA.-
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