: FP02-Z-2004-000902
RESOLUCION: PJ0232009000

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la Ciudadana: ANA ISABEL POLANCO DE GRILLET, (parte oferida), plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de representante legal de sus hijos Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en fecha 16/02/2005, solicito la entrega de la sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 22/02/2005, ordeno hacer entrega de la suma de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), a la ciudadana ANA ISABEL POLANCO DE GRILLET, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.857.953, y vista la aceptación tácita, realizada por la parte oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena llevar la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), en forma mensual y consecutiva. De igual manera, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para gastos de útiles escolares en el mes de SEPTIEMBRE, mas la mensualidad acordada. La suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para gastos en el mes de DICIEMBRE, para la compra de ropa y calzado, mas la mensualidad acordada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)


DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR

LEMR/Shiderlly Inagas.-
ASUNTO: FP02-Z-2004-000902