REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2009-000941
Resolución N° PJ0182009000468
“Vistos”.-
Por escrito de fecha 26-02-2009, la ciudadana CARMEN CECILIA BASANTA DE GUILLEN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.078.431, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.530, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 843, folio 22, del libro 3, tomo, del año 1952 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: Por un error al asentar su nombre como "CARMEN CECILIA", el cual no es correcto, pues el correcto es "CARMEN NOHEMI", tal como consta de las fotocopias de: la cédula de identidad, constancia de estudio de primaria, certificación de notas de un curso de computación y administración, el acta de matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos, copias certificadas de las certificaciones de las notas de primer a tercer año de bachillerato, constancias certificadas de trabajos, las cuales se anexan a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de fecha 19-03-2009, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, se libró edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Juzgado EN EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la publicación y consignación del referido edicto a exponer lo que creyeren conveniente en relación a dicha solicitud, en esta misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines contemplados en el artículo 131, Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06-04-2009, la ciudadana CARMEN CECILIA BASANTA DE GUILLEN, asistida por el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, consignó ejemplar del diario "El Expreso", de fecha 03-04-2009, contentivo del edicto que ordenó publicar este tribunal.-
En fecha 30-04-2009, tuvo lugar el acto de comparecencia, el tribunal dejó constancia que no compareció persona alguna interesada en el presente procedimiento.
En fecha 14-05-2009, el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de ún (01) folio útil, sin anexos.-
Por auto de fecha 19-05-2009, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO.-
En fecha 03-07-2009, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09-07-2009, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7° del Ministerio Público manifestó que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora: CARMEN CECILIA BASANTA DE GUILLEN, en su libelo de demanda de expresar que su partida de nacimiento adolece de un error involuntario al colocar erróneamente su segundo nombre como “CARMEN CECILIA”, cuando en realidad se demostró que el nombre correcto:" CARMEN NOHEMI", y como quiera que tal corrección no DIMANA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ella manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Y así se decide.
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN NOHEMI, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos bajo el N° 843, folio 22, del libro 3, tomo, del año 1952 y que corre inserta al folio tres (03), en el sentido de que sea corregido su nombre como CARMEN NOHEMI, y no CARMEN CECILIA, como aparece erróneamente escrito en la partida de nacimiento, cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres y al Registrador Principal del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil ocho.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/lismaly.-
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