REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 03 de julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000189
RESOLUCION N° PJ0182009000450.

Vistas como han sido las diligencias de fechas 18-06-2009, presentadas por el abogado RACHID RICARDO HASSANI en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ENRRIQUE DE JESÚS RIVAS BERRA Y ADA JOSEFINA MACHADO, en la primera solicita “…se sirva decidir acerca de la medida solicitada en el momento de introducir la demanda y ratificada en varias oportunidades en este juicio…” y en la segunda peticiona “…decida sobre la reconvención aquí planteada y no puede ser que este despacho por auto separado deba decidir sobre la intervención de tercero solicitada, debido a que desde el 27 de abril de este año venció los 20 días de la contestación y por lo tanto se encuentra en mora causando luego de más de 40 días existe una denegación de justicia…”. El tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Por sentencia interlocutoria N° PJ0182009000332, de fecha 12-05-2009, que corre inserta a los autos a los folios 97 al 101 del presente expediente, este juzgado declaro INADMISIBLE la reconvención propuesta por el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, razón por la cual llama la atención a quien aquí suscribe el presente fallo, la solicitud de decisión de la reconvención solicitada por el diligenciante de autos, cuando la misma ya fue decidida, indicándole al abogado solicitante el deber de ser más diligente a la hora de revisar las actuaciones de marras antes de dirigirse en los términos en que se ha dirigido a este tribunal, imputándole su falta de diligencia a éste órgano jurisdiccional.

SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble del que se demanda el cumplimiento de contrato, este juzgado observa por notoriedad judicial, que en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cursa el expediente N° FP02-V-2009-000190 y su cuaderno separado de medidas N° FH02-X-2009-000022, donde en fecha 16-02-2009, se decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el mismo inmueble cuyo cumplimiento de contrato de compra venta se demanda a través del presente procedimiento, tal como se desprende de las copias simples que corren a los folios 44 al 53 del presente expediente, las cuales de conformidad con el artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, se consideran documentos públicos fidedignos, y con plena fuerza probatoria, es por lo que este juzgado niega por improcedente el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el escrito libelar.-
La Juez


Dra. Haydee Franceschi Gutierrez
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina