REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Jurisdicción Civil

ASUNTO: FP02-F-2008-000243
RESOLUCION N° PJ0182009000455
"VISTOS".-
Por solicitud presentada en fecha 26/06/2009 por los ciudadanos: MILAGROS ELIZABETH LOPEZ GUTIERREZ y ANTONIO MARIA VILLAROEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.668.341 y 5.554.780 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.183, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 08 de octubre del 2005, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como consta del acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito con la letra “A”; que de dicha unión no se procrearon hijos, existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 30 de Junio del 2008, se admitió la solicitud y se declaró la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos convenidos entre los cónyuges, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la respectiva solicitud con inserción de este auto y hacer entrega de ellas a cada una de los cónyuges.-

En fecha 01 de julio del 2009, los ciudadanos MILAGROS ELIZABETH LOPEZ GUTIERREZ y ANTONIO MARIA VILLAROEL MENDEZ, identificados en autos y debidamente asistidos del abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.183, solicitó al tribunal se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por lo que este Tribunal, para decidir previamente considera:

PRIMERA:

Que en fecha 26 de junio del 2008, comparecieron los accionantes y solicitaron al tribunal decretara la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos y condiciones por ellos convenidos.-

SEGUNDA:

Que habiendo transcurrido más de un (01) año desde que el tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES de los prenombrados cónyuges, y no existiendo en autos prueba de que se hubieren reconciliado con vista del procedimiento anterior y conforme a lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil, el Sentenciador estima que la Conversión en Divorcio aquí planteada es procedente, y tiene que prosperar.- Y así expresamente se declara.-

En fuerza de los razonamientos supra señalados, este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA CONVERSION en DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges, Ciudadanos: MILAGROS ELIZABETH LOPEZ GUTIERREZ y ANTONIO MARIA VILLAROEL MENDEZ, plenamente identificados en los autos, y de consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, según acta N° 02 de fecha 08 de octubre del año 2005.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de julio del año 2009. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/Maria m.-