REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
Número de Resolución: PJ0242009000079
Por recibida y vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN interpuesta por la Ciudadana RITA LUCERO JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.664.845, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana MARIA DOLORES CUBAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado. bajo el Nº 26.805, se ordena anotarla en el libro de causas respectivo. Por cuanto este Tribunal observa de los autos que conforman la presente demanda que en el mismo no se evidencia el Instrumento cambiario original objeto de la presente acción, se declara INADMISIBLE por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° y 643 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Orlando.-
FP02-M-2009-000091