REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, diez de julio de dos mil nueve
199º y 150º
FP02-R-2008-000195
Asunto Principal: FP02-V-2009-000368
Número de Resolución: PJ0242009000087
Vista la diligencia que antecede de fecha 08-07-2009, suscrita por los Dres. OSWALDO MENDEZ VILLALBA y FAVIOLA CABRERA, abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 75.894, y 81.358 respectivamente, en su carácter de Co-apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadana INDIRA TOREALBA DE AMARISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.167.000, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le tiene incoado la empresa INVERSIONES DIEDA, C.A., en la cual APELAN del auto de admisión de pruebas de fecha 03-07-09, promovida por la parte actora.-
Este Juzgado le indica a la parte: que de conformidad a lo que establece el articulo 894 del Código de Procedimiento Civil que señala: Art 894: “ Fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación” , en consecuencia según lo expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NIEGA el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada.- ASI SE DECIDE.
La Juez Temporal,

Dra.- Merlid Elizabeth Figueredo.-

La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.-
MEF/lma