REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
 
Ciudad Bolívar, Catorce de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-F-2009-000243
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420090000091
 
	Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2009, comparecieron los ciudadanos ZULBEY MARIA PRIETO DE PEREZ y RAFAEL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, venezolanos,  mayores  de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.908.899 y V-8.906.880, respectivamente, asistidos por la Abogada LUCIA GARCIA MORENO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.210, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. 
 
	Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 22 de junio de 1990,  por ante la Prefectura del Municipio Autónomo General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, el cual consta de Acta de Matrimonio N° 19, del Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el Articulo 70 del Código Civil, fijando como domicilio conyugal   la Av. Siegart Nº 76,  Ciudad Bolívar; que desde fecha 30 marzo 2003, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 08/06/2009.-  
 
	Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
 
	PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años. 
 
	SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASI SE  DECIDE .-
 
	Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio  185-A, formulada por los ciudadanos ZULBEY MARIA PRIETO DE PEREZ y RAFAEL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, venezolanos,  mayores  de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad N° V-8.908.899 y V-8.906.880, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLIVAR, el cual consta de Acta de Matrimonio N° 19, Articulo 69 y 70,  Año 1990; en fecha 22 de junio de 1990.
 
		Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
 
	Regístrese y publíquese.
 
	Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Catorce (14) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
LA JUEZ TEMPORAL.,
 
 
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO								LA SECRETARIA							
 
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
 
	En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-
 
      LA SECRETARIA,
 
											ABG. LOYSI MERIDA AMATO
 
MEF/LMA/Gustavo
 
 
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