REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de julio de Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-000227
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución:PJ0242009000092

PARTE SOLICITANTE: JANNI DEL CARMEN SILVA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.727.514, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA RONDON, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.109.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana JANNI DEL CARMEN SILVA PARRA, debidamente asistida por la Dra. LUISA RONDON, por medio del cual solicitan que se admita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente KELVIS DAVID, este Tribunal observa:
Que la misma fue admitida en fecha 21/05/2009, conforme lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en atención a los artículos 131, ordinal 3° y 132 ejusdem.-
Que en fecha 05-06-09 es debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de la presente solicitud.
Que en fecha 10-07-09 en diligencia suscrita por el fiscal del Ministerio Público emite opinión indicando a este tribunal que por cuanto la Rectificación de la Partida de Nacimiento recae sobre el adolescente KELVIS DAVID, y en atención a lo previsto en el artículo 177 literal i Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, es competencia de los tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes su conocimiento.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de julio del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 14 de julio del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00p.m.
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.
ASUNTO: FP02-S-2009-000227
Sentencia Interlocutoria
Numero de Resolución:PJ0242009000092
MEF/LMA