REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 02 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001009
Nº de Resolución: PJ0242009000080
Vista la anterior demanda de ejecución de hipoteca, interpuesta por los abogados ELVIS GONZALEZ y CECILIA NAYRA JIMENEZ MADRID, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 93.287 y 99.188, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa SOCIEDAD CERVANTES COMPAÑÍA ANONIMA (SOCERCA), contra la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.194.452, este Tribunal, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el expediente lo cual es el deber ser del Juez que dirige el caso, a los fines de la admisión de la demanda de ejecución de hipoteca, una vez llenos los extremos que exige la norma del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil que reza:

“Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ella, y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º. Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º. Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º. Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condición u otras modalidades.

Señala la parte actora que la venta del inmueble objeto de la hipoteca legal cuya ejecución se solicita, fue suscrita con la empresa NAZARETH, C.A., por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400.000), pagaderas en tres cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: la primera cuota el día 30 de junio de 2004, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs. F 180.000), la segunda el día 30 de julio de 2004, por la cantidad de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs. F 110.000) y la tercera el día 30 de agosto del año 2004 por la cantidad de ciento diez mil bolívares fuertes (Bs. F 110.000). Que la empresa SOCIEDAD CERVANTES COMPAÑÍA ANONIMA (SOCERCA) realiza una sesión de la Hipoteca de Primer Grado a favor del ciudadano RENIEL EDUARDO VALHIS CASTRO y constituyo (sic) a su favor Hipoteca de Segundo Grado. Que el terreno objeto de la venta fue destinado a la venta por parcelas por parte de sus propietarios, ciudadanos JORGE FELIX MARTÍNEZ y MARIA ANTONIETA ECHEVERRIA DE MARTÍNEZ, en su condición de Representantes de la empresa NAZARETH, propietarios del referido terreno ubicado en la avenida República, denominado Conjunto Residencial NAZARETH, dividiendo el lote de terreno en 35 parcelas para la construcción de viviendas unifamiliares y bi-familiares, dando en venta la parcela Nº 17 a la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 147,84 Mts.2) subrogándose ésta en las hipotecas existentes y en consecuencia asume la deuda con SOCERCA y que en virtud de que el deudor hipotecario, ciudadano JORGE FELIX MARTÍNEZ, incumplió con su obligación de pagar el capital adeudado y los intereses pactados en el documento de venta, y posteriormente la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA, se subroga a la hipoteca existente y hasta la presente fecha no ha cancelado la deuda, ni los intereses acordado, procede a demandarla por ejecución de hipoteca constituida sobre los bienes inmueble gravados identificados en el libelo.
Solicita la parte actora se condene a la parte demandada a cancelar:
Primero: Por concepto de capital adeudado correspondiente a la parcela N° 17, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 11.428,57).
Segundo: Por concepto de intereses del Capital adeudado correspondiente a la parcela N° 17, a razón del uno por ciento (1%) mensual, la suma SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 6.857,16)
Tercero: Por concepto de intereses de mora acordados, del capital adeudado correspondiente a la parcela N° 17, calculados desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago de acuerdo a la tasa bancaria vigente en el mercado, que comprende la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. F 4.966,01)
Cuarto: Por concepto de honorarios profesionales de abogado la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 6.975,52).
Indica la actora que el ciudadano JORGE FELIX MARTÍNEZ incumplió con su obligación de pagar el capital adeudado y posteriormente demanda a la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA, para que cancele la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 11.428,57), por concepto de capital adeudado, pero no indica si esa cantidad es el monto total que adeuda el ciudadano JORGE FELIX MARTÍNEZ por concepto de la compra de la parcela de terreno de mayor extensión o si esa cantidad proviene del prorrateo por la división del crédito garantizado con hipoteca en proporción al porcentaje atribuido a la parcela que le corresponde a la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA conforme al Documento de Urbanización o Parcelamiento.
Establece el artículo 13 de la Ley de Ventas por Parcelas:

La enajenación de parcelas que formen parte de un inmueble hipotecario produce de pleno derecho la división del crédito garantizado y de la hipoteca, en proporción al porcentaje atribuido a cada parcela en el Documento de Urbanización o parcelamiento.
A tal efecto, en el documento de enajenación se indicará el monto de la hipoteca con que queda gravada la parcela y la parte del precio que deba pagar el adquirente al enajenante, después de deducido de dicho precio lo que deberá entregar directamente al acreedor hipotecario.
Sólo respecto de la parte del precio que ha de pagarse el enajenante podrán emitirse letras de cambio u otros documentos negociables.

Los compradores de parcelas regidas por la Ley de Venta por Parcelas, no pueden subrogarse en la totalidad de la deuda que da origen a una hipoteca constituida sobre la totalidad del terreno, sino que, de “pleno derecho”, como lo indica la norma citada, el crédito se divide en proporción al porcentaje atribuido a cada parcela en el Documento de Urbanización o Parcelamiento y es sobre ese porcentaje que puede ser demandado el comprador de la parcela y que es necesario indicarla en el libelo de la demanda a los fines de que el juez puede determinar si la deuda es líquida, como lo exige el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En este caso la parte actora no señala el monto de la hipoteca con que queda gravada la parcela ni la parte del precio que debe pagar el adquirente al enajenante, es por ello y en atención a lo previsto en el artículo 661, ordinal 2° que este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ejecución de hipoteca interpuesta por la empresa SOCIEDAD CERVANTES COMPAÑÍA ANONIMA (SOCERCA), contra la ciudadana MARIA ANTONIETA MARTINEZ ECHEVERRIA se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 02 del mes de Julio de 2009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.
ABG. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha, y siendo las 2:00 p.m se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó constancia en el libro diario
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-


Orlando.-