REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-0002702
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000096
Con fecha 03 de Junio de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos CARMEN MARIA SILVEIRA Y HERNAN DE JESUS CHIRASPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.729.132. y V- 10.573.023, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 33.807, y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 22 de Marzo de 1.995, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ochenta y ocho (Nº 88), Libro II, Tomo III, correspondiente al año1.995, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon tres hijos los cuales tienen por nombres HERNAN JOSE, RONAL ENMANUEL Y VANESSA ROSELYN CHIRASPO SILVEIRA, durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de julio del año 2003, aproximadamente, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Primero: En relación a sus hijos todos son mayores de edad
Durante su matrimonio obtuvieron los siguientes bienes a repartir
- Una casa de su propiedad, ubicada en la zona de ensanche del Barrio Bicentenario, calle el Luchador, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el terreno donde se encuentra construido el inmueble es de propiedad Municipal y tiene una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, SUR: calle el Luchador; ESTE: Yaira Orozco y OESTE: Rafael Rodríguez, y el inmueble posee las siguientes características; Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, piso de cemento pulido, techo de Zinc, una (1) cocina, sala-comedor, puertas y ventana metálicas. El inmueble antes mencionado les pertenece tal y como consta de documento de Compra-Venta debidamente registrado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, bajo el N° 60, Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaria en fecha 13 de Abril del 2007.-
- Una casa, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Bicentenario, Calle el Luchador, casa N°09, de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual posee las siguientes características: Una (1) habitación con paredes de Bloque, techo de zinc, piso de cemento, con una construcción aproximadamente de Veinte Metros Cuadrado (20 m2).- El inmueble antes mencionado les pertenece tal y como consta de documento de Compra-Venta, la cual esta registrada por ante la Notaria Segunda de Ciudad Bolívar, dejándolo inserto bajo el N° 26, Tomo 19 de los Libros d autenticaciones llevados por la mencionada notaria en fecha 03 de Marzo del 1997.-
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 04 de Junio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 09 de Junio de 2009 y en fecha 17 de Junio de 2009, la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARMEN MARIA SILVEIRA Y HERNAN DE JESUS CHIRASPO por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes Julio del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana
(10:00 A.M.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Lma/paquirma
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