REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, veintiocho de Julio   de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
ASUNTO: FP02-S-2009-003551.-
 
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420090000100
 
Revisado como ha sido  la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por  el ciudadano LEOMAR HERNANDEZ FIGUEROA,  venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.984.584, el Tribunal observa:  Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el domicilio de la  solicitante esta ubicado en el Municipio Sucre de la población de Maripa   del Estado Bolívar; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA  por el Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.. 
 
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
Dra. MERLID  FIGUEREDO
 
                                                                              EL  SECRETARIO
 
 
                                                                     Abg. LOYSI MERIDA AMATO.- 
 
MEF/ LMA/Nieves.-
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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