REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Primero del  Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil nueve
 
199º y 150º
 
 
RESOLUCION Nº: PJ024200090000102
 
Con fecha 26 de Junio de 2.009,  el ciudadano ARSIDES ZULEY GARRIDO FREITES,  venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad  N° 8.489.061, y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada FAVIOLA CABRERA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N° 81.358,  y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO,  la cual  fue recibida  en fecha 26-06-2009 por ante este Tribunal,  en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento,  instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta  N° 66, folio 66,  correspondiente al año 1966, y en la cual se incurrió en el error de estampar el primer nombre como: “ARSIDES ZULEY”,  siendo incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es:  “ALCIDES ZULEY”; es decir que omitieron la letra “L y C” en su primer nombre conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-  
 
          El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
 
UNICA:
 
Aparece en el original del acta de nacimiento  que evidentemente se transcribió  su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su primer nombre “ARSIDES”  siendo lo correcto   “ALCIDES ”.-
 
           Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante ARSIDES ZULEY GARRIDO FREITES  es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar su nombre como: “ARSIDES ZULEY” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es:  “ALCIDES ZULEY”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la  definitiva  y así se decide.-
 
          En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la  Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano  ARSIDES ZULEY GARRIDO FREITES a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el primer nombre correctamente  “ALCIDES”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en el acta  N° 66, folio 66,  correspondiente al año 1966,  conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.- 
 
          Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
 
          Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
La Jueza Temporal,
 
 
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-
 
                                                                                   La Secretaria,
 
 
 
 
                                                                     Abg. Loysi Mérida Amato.-                                                                                                                                                                           
 
        
 
 
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y  Treinta  de la mañana (11:30 a.m.)
 
                                                       La Secretaria,
 
 
 
                                               Abg. Loysi Mérida Amato.-         
 
 
 
MEF/LMA/Paquirma
 
ASUNTO: FP02-S-2009-3091
 
 
 
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