REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintiocho de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-2945.
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420090000101
Con fecha 18 de Junio de 2.009, la ciudadana MARBELYS DE JESUS MOTA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.219.091, y de este domicilio, debidamente asistida de el abogado VICTOR TEJERA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.508, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 17-06-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta N° 841, folio 347, del Libro Nº 2, Tomo 4, del año 1.983 de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.983, según acta de nacimiento expedida por la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Estado Bolívar, en la cual se incurrió en el error de omitir el número de cédula de cédula de identidad de su madre, ciudadana, ODALIS JOSEFINA REQUENA, es decir, no aparece escrito en el acta, el número de cédula de identidad el cual es 10.044.429, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se obvio el número de cédula de su madre, ciudadana, ODALIS JOSEFINA REQUENA, es decir, no aparece escrito en el acta, el cual es 10.044.429,
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante MARBELYS DE JESUS MOTA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.219.091, es que se le corrija el error en que se incurrió al obviar el numero de la cédula de su madre ciudadana, ODALIS JOSEFINA REQUENA, es decir, no aparece escrito en el acta, el cual es 10.044.429, , y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley , ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARBELYS DE JESUS MOTA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.219.091, y de este domicilio, a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante el numero de la cédula de su madre ciudadana, ODALIS JOSEFINA REQUENA, es decir, el cual es 10.044.429, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal al acta N° 841, folio 347, del Libro Nº 2, tomo 4, folio 347, de los libros de registro civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar durante el año 1.983, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Líbrese oficios a las Autoridades respectivas, anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a la una de la tarde ( 1:00 p.m). La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato.-
MEF/LMA/paquirma.-
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420090000101
ASUNTO: FP02-S-2009-2945
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