REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, Veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002817
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000103
Por escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos CESAR VICTORIO NAVAS ROBERTO y MARIA MARBELLA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.472.685 y V-8.895.357, respectivamente, asistidos por el Abogado LEONARDO HERNANDEZ CABRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.812, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de Diciembre de 1983, por ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el cual consta de Acta de Matrimonio Nº 317, Folios 481 al 483 , Año 1983; fijando como domicilio procesal en el Sector Vuelta al Cacho, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar; que desde fecha 15 de Diciembre 1.984, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 25/06/2009 (F. 11).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR VICTORINO NAVAS ROBERTO y MARIA MARBELLA ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.472.685y V-8.895.357, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, el cual consta de Acta de Matrimonio Nº 317, Folios 481 al 483, Año 1983; en fecha 09 de Diciembre de 1.983.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO LA SECRETARIA,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
Orlando