REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2009-000103
Resolución: PJ0262009000097
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: RITA LUCERO JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.845 y debidamente asistida en este acto por la ciudadana: MARIA DOLORES CUBA, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.805 de este domicilio, tenedora y beneficiaria legitima de un (01) cheque, cuyo Nº es: 34760376 por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo) en contra de la ciudadana: JHUAMIR DIAZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.660.259 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas el cheque, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original del cheque en el cual fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación..
Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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