REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2009-003354
Resolución Nº: PJ0262009000098


Visto el escrito que antecede, de fecha 09 de Julio del año 2009, contentivo de inspección “ocular” solicitada por el ciudadano: DAVID DE PONTE LIRA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.637, domiciliado en Ciudad Guayana y aquí de tránsito, en su carácter de apoderado del ciudadano VICTOR ANTONIO CASADO SALICETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.017 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El artículo 40 del Código de Comercio Dispone:

No se podrá hacer pesquisa de oficio por Tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no libros, o si estos están o no arreglados a las prescripciones de este Código.

A su vez el artículo 41 ejusdem establece:

Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.


En el presente caso se observa que los particulares inmersos en la solicitud que antecede tienen como objetivo la revisión y examen de libros de comercio llevados por la empresa Diario El Expreso, cuestión prohibida por las disposiciones transcritas. Si el solicitante tiene interés en obtener la “exhibición” de los libros llevados por la mencionada empresa, para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la controversia planteada, debe interponer la acción correspondiente y proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del citado Código de Comercio.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior Solicitud de Inspección ocular. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

La Secretaria.,
Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.