REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2009-000297
Resolución Nº PJ026200900100

Visto la anterior solicitud de divorcio incoada a través del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESUS ELEAZAR DURAN OLIVERO y RAMONA YANITZA DUERTO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.857.728 y 6.116.954 con domicilio en Soledad Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el ciudadano: PEDRO LUIS ZOLORZANO SANCHEZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.310, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

Que los ciudadanos: JESUS ELEAZAR DURAN OLIVERO y RAMONA YANITZA DUERTO DE DURAN, arriba identificados, fijaron su domicilio conyugal en el callejón Simón Rodríguez, casa s/n, en Soledad Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuestión por la cual, por tratarse de un asunto en la cual debe intervenir el Ministerio Público conforme lo dispone el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 131 ejusdem y 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y Declina la competencia al Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, a los fines de que continúe conociendo de la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, una vez firme la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las doce (12:00 .m.) de la tarde.
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.