REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2008-001719
Resolución Nº: PJ0262009000101

En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: DEMETRIO RIZZUTTO SALERNO de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.611.877, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, debidamente representado por su apoderado ciudadano LEON GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 3604 de este domicilio, en contra del ciudadano: MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.599.110 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: MANUEL CASTILLO antes identificado, el Desalojo del inmueble (apartamento distinguido con el Nº 04 situado en el segundo piso del Edificio “DANIMAR”, ubicado en Negro Primero, Avenida Nueva Granada de esta Ciudad, y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) por concepto de pago de las mensualidades atrasadas.

En fecha veinticuatro (24) de Octubre del año 2008, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: MANUEL CASTILLO, a fin de que se de por citado, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha trece (13) de Mayo del año 2009, presentó escrito de Desistimiento del procedimiento el ciudadano LEON GUEVARA en su carácter de apoderado judicial del demandante ciudadano: DEMETRIO RIZZUTTO SALERNO antes identificados, mediante la cual solicitó el desistimiento del Procedimiento.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, que el apoderado de la parte actora ciudadano: LEON GUEVARA arriba identificado, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelides Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.


La Secretaria.,
Enelide Arredondo

AR/ea/enilse.