REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2009-000105
Resolución Nº: PJ026200900102
Visto y recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del Juicio por DENUNCIA JUDICIAL interpuesta por el ciudadano: JOSE ORANGEL SARACHE MARIN abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.503, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.156.689 de este domicilio, contra la EMPRESA FUROR, C.A., este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El artículo 291 del Código de Comercio Dispone:
Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
En el presente caso se observa que el solicitante ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ anteriormente identificada posee dentro de la Empresa FUROR, C.A., ochocientos cincuenta (850) acciones de un total de cinco (5000) mil acciones, lo que evidencia que de conformidad con el artículo 291 ejusdem no cumple con lo señalado, ya que para interponer la presente solicitud debe estar representado la quinta parte del capital por sus accionistas, el cual estará constituido por mil acciones (como mínimo).
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior solicitud de DENUNCIA JUDICIAL interpuesta por el ciudadano: JOSE ORANGEL SARACHE MARIN actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ contra la EMPRESA FUROR, C.A. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
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