REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-001062
Resolución Nº: PJ0262009000106

En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER SULBARAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.125.165 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Dr. DOMINGO FIGARELLA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.302 de este domicilio, en contra del ciudadano: JESUS JOSUE PALOMO APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.759.054, de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: JESUS JOSUE PALOMO APONTE antes identificado PRIMERO: En Cumplimiento del Contrato de Venta Con Reserva de Dominio celebrado en fecha 21 de Abril del año 20098. SEGUNDO: En reconocer que queda obligado a los pagos de las costas que genere el presente procedimiento así como cualquier otro concepto que se generen o deriven en la presente acción. TERCERO: En reconocer el pago hecho en fecha 22 de Mayo de año 2009 en la proporción de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo), correspondientes a la primera cuota y consecuentemente hacer entrega del instrumento cambiario letra de cambio CUARTO: En pagar los costos y las costas procesales, calculados prudencialmente por este Tribunal.
En fecha tres (03) de Julio del año 2009, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: JESUS JOSUE PALOMO APONTE, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha tres (03) de Julio de 2009, el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER SULBARÁN GONZALEZ y debidamente asistido por el ciudadano: DOMINGO J. FIGARELLA plenamente identificado en autos, presentó escrito mediante la cual consigna che que de gerencia NO ENDOSABLE Banco Caroní contra la cuenta corriente Nº 0128-003-77-0310024820 cheque Nº 00100248 No Endosable por un Monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) a favor del ciudadano: JESUS JOSUE PALOMO APONTE parte demandada en el presente juicio.

En fecha veintiuno (21) de Julio de 2009, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: FRANKLIN ALEXANDER SULBARAN GONZALEZ. arriba identificado debidamente, asistido en este acto por el ciudadano: DOMINGO J FAGARELLA abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.302 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano JESUS JOSUE PALOMO APONTE arriba identificado, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: JORGE SAMBRANO MORALES abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.138 de este domicilio.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda la entrega del cheque del Banco Caroní, contra la cuenta corriente Nº 0128-003-77-0310024820, Nº 00100248, por un Monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) al ciudadano: JESUS JOSUE PALOMO APONTE. Igualmente, conforme a lo solicitado en el escrito transaccional se declara liberada la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo Marca Mitsubishi, modelo Lancer GLX-1, año 2005, color plata, serial de carrocería Nº 8X1SNCS3A5Y000033, serial de motor GA7207, placa GA7207, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, teniendo la presente homologación carácter y fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) día del mes de Julio del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).


La Secretaria.,

Enelide Arredondo

NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.