REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-002625
Resolución Nº: PJ0262009000107
En fecha 01 de Junio de 2009 la ciudadana LORENA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.186.515 y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, debidamente representada por su apoderado Judicial NOEL BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.968 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, toda vez que fue señalado el segundo nombre del padre de la solicitante como SEVANOIL y siendo el correcto “SEVANOY” el año de nacimiento de la ciudadana: LORENA QUINTERO RODRIGUEZ fue señalado Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1965), siendo el correcto Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975) la omisión de transcribir la nacionalidad de los padres de la solicitante que para el momento de hacer la presentación eran de nacionalidad Colombiana y por último el primer nombre de la madre de la solicitante fue señalado como MIRIAN con “I” latina, siendo el correcto MYRIAN con “Y” griega, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El día 04 de Junio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante marcada “B”, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, de fecha 11 de Abril de 1978, bajo el Nº 411, folio Nº 21 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, copia de la cédula de identidad de extranjero residente marcado “C” del ciudadano: JOSE SEVANOY QUINTERO ROJAS donde se puede evidenciar que su nacionalidad para el momento de la presentación de su hija es Colombiana; marcado “D” copia de la cédula de identidad de residente de la señora MYRIAN LUCY RODRIGUEZ DE QUINTERO. De la cual se evidencia que para el momento de la presentación de su hija era de nacionalidad colombiana, y “E” copia de la cédula de identidad de la solicitante LORENA QUINTERO RODRIGUEZ donde aparece el año de nacimiento de la solicitante como “1975” y no “1965.

SEGUNDA:

En fecha 29 de Junio del año 2009 la ciudadana: Marisela Cabrera Alguacil titular de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

TERCERO:

De los recaudos acompañados se evidencia que el segundo nombre del padre de la solicitante es SEVANOY y no SEVANOIL; que la nacionalidad de los padres de la solicitante para el momento de la presentación es colombiana; que el año de nacimiento de la solicitante es 1975 y no 1965 y por último, que el primer nombre de la madre de la solicitante es MYRIAN con “Y” griega y no MIRIAN con “I” latina, como aparece en la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: LORENA QUINTERO RODRIGUEZ, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos Nº 2, de fecha 11 de Abril de 1978, bajo el Nº 411, folio Nº 21 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1978, todo ello conforme
a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) día del mes de Julio de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once (11: 00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo