REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002463
Resolución Nº: PJ0262009000092

En fecha 19 de Mayo de 2009 la ciudadana IGLEMIA EMILIA DANIEL URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.918 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho EVARISTO RAFAEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.968 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de matrimonio, toda vez que fue señalado su primer nombre como “YGLEMIA” siendo lo correcto que aparezca indicado su primer nombre como “IGLEMIA” por cuanto el mismo error se cometió en la elaboración de dicha partida, en vista de que se identificó a la solicitante con su primer nombre como “YGLEMIA”, siendo lo correcto “IGLEMIA”, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante marcada “A”, asentada bajo el Nº 6, Tomo 1, folio 391, Nº 2.337 del Libro de Registro Civil de Nacimientos durante el año 968, expedida por Alcaldía del Municipio Ciudad Bolívar del Distrito Heres del Estado Bolívar, copia de la cédula de identidad soltera, copia de la cédula de identidad casada, copia del titulo de bachiller, copia del titulo Técnico Superior , copia del acta de matrimonio, copia certificada del registro civil y copia simple del registro principal, en la cual aparece el error material alegado, es decir, aparece señalado el primer nombre de la solicitante como YGLEMIA y no IGLEMIA.

SEGUNDA:

El día 25 de Mayo de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

En fecha 08 de Junio del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

TERCERO:

De los recaudos acompañados se evidencia que el primer nombre de la ciudadana es “IGLEMIA” y no “YGLEMIA” como aparece en la copia certificada del Registro Civil, cuya rectificación se pretende.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana IGLEMIA EMILIA DANIEL URBAEZ en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en la partida de nacimiento de la solicitante el primer nombre correctamente como “IGLEMIA”. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonio y de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta Nº 6, Tomo 1, folio 391, Nº 2.337 del Libro de Registro Civil de Nacimientos durante el año 1968, expedida por Alcaldía del Municipio Ciudad Bolívar del Distrito Heres del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez y treinta (10: 30 a.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Enelide Arredondo