REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de juliode dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000083
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 29 de junio de 2009 por la abogada Lilina Nuñez de Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.537, en su carácter de co-apoderada de la parte actora, ciudadana Carmen Gervasia Reguero de Lago, previa revisión de las actas que conformar el presente expediente se evidencia que la mencionada abogada tiene facultad para desistir, ello de conformidad con el instrumento poder que riela en el folio 04, en consecuencia, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la devolución de los originales, se acuerda dicha devolución previa su certificación en autos, dejándose constancia que los documento que corren insertos en copia simple, certificada y/o a carbón, se agregaran en su lugar copia simple de los mismos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de sesenta y dos (02) folios útiles.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000395