REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Diez de Junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000291
Recibidas como han sido la presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A, solicitado por José Gregorio Quiñones, désele entrada bajo el número FP02-F-2009-000291.
El día 2 de abril de 2009 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que modifica la competencia por la cuantía y por la materia de los Juzgados de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en cuyo artículo 3 se atribuye competencia a los primeros para conocer de los asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria en materia de familia sin que participen niños, niñas y adolescentes.
En el presente caso la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común reglamentada en el artículo 185-A del Código Civil es un asunto no contencioso cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Municipio de esta localidad en la cual se fijó el domicilio conyugal. En vista que la solicitud fue presentada el 09 de julio hogaño este Tribunal debe declararse incompetente y declina el conocimiento de este asunto en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolívar a cuyo efecto se ordena remitir con oficio a la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos (URDD) para su distribución. Así lo decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución N° PJ0192009000420.-
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