REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

ASUNTO: FP02-S-2007-002989


Con fecha 06 de junio de 2007, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en la misma fecha 06/06/07, solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Yosangel Maoli Cardenas Rodríguez y Angel Raúl González Coraspe, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.077.801 y 18.476.307, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Angel M Biaggi M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 68.178 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Segundo de Municipio del Estado Bolívar, en fecha 23 de septiembre de 2005, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 74, folios 99 vto., al 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en el año 2005;

2.- Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Vista Alegre, Callejón Vista Alegre, casa N° 3 de esta ciudad;

3.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes gananciales que partir;

4.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;
El día 08 de junio de 2007, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

El día 03 de junio de 2009, habiendo transcurrido más un (1) año, los ciudadanos Yosangel Maoli Cardenas Rodríguez y Angel Raúl González Coraspe, plenamente identificados concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistido por la Profesional del Derecho Angel M Biaggi M., y solicitaron se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 08 de junio de 2.007 hasta el día 03 de junio de 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 08 de junio de 2.007.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos YOSANGEL MAOLI CARDENAS RODRÍGUEZ Y ANGEL RAÚL GONZÁLEZ CORASPE, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución Nº PJ0192009000419