REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
En fecha 03 de noviembre de 2008 la ciudadana Gregoria Josefina Nieves Quiñones, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.746 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Orlando Torres Abache, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 92.647 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) una solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, recibida en este Tribunal en esa misma fecha (03-11-2008), en virtud de haberse cometido un error al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, toda vez que fue señalado el apellido de su madre como “Rodríguez” cuando el que realmente le corresponde es “Quiñones”, solicitud ésta que presentó fundamentándola en lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2008, se ordenó la publicación de carteles y la citación de los ciudadanos Vicente Nieves Velásquez y Alba Quiñones, en su condición de padres de la solicitante.
En fecha 21 de enero de 2009 se dio cumplimiento a la publicación del cartel ordenado en el auto de admisión y el día 10 de febrero de 2009 fue consignada por el apoderado de la solicitante copia certificada del acta de defunción del ciudadano Vicente Nieves Velásquez.
Citada como fue la ciudadana Alba Quiñones en fecha 04 de marzo de 2009 manifestó no hacer ninguna oposición a la solicitud presentada y solicitó la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Gregoria Josefina Nieves Quiñones.
En fecha 14 de abril de 2009 se dictó auto donde el Tribunal hace constar que conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil la causa de encuentra suspendida mientras se cita a los herederos conocidos de Vicente Nieves Velásquez, ciudadanos Carlos José y Yecsenia Josefina Velásquez.
En fecha 04 de mayo de 2009 el abogado Orlando Torres Abache, en su carácter de apoderado de la ciudadana Gregoria Nieves, consigna copia certificada del acta de defunción de Carlos José Nieves Quiñones.
En fecha 18 de mayo de 2009 la ciudadana Milba Yesenia Nieves Quiñones manifestó no hacer ninguna oposición a la solicitud presentada y solicitó la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Gregoria Nieves Quiñones.
El día 18 de junio de 2009 fue notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quedado abierto a pruebas el procedimiento.
S E G U N D A:
De los documentos consignados por la solicitante aparecen consignados: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante donde se evidencia el error señalado en cuanto al apellido de la madre de ésta; copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre donde aparece identificada como Alba Quiñones; y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante en el que se muestra que el apellido que le corresponde es Quiñones y no Rodríguez.
T E R C E R A:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Gregoria Josefina Nieves Quiñones en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido al momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 2479, folio 158, del Libro 7, Tomo I, del Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1970, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Diez (10) días del mes de julio de dos mil dos nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº PJ0192009000418.-
ASUNTO: FP02-S-2008-006774
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