REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2008-000199

ANTECEDENTES

El día 30 de mayo de 2.008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 30-05-08, demanda de DIVORCIO, intentada por la Ciudadana: Katiuska Carolina Cordova Nuñez, asistida por el Profesional del Derecho Alexis Noriega Salazar, contra el ciudadano Ponfilo Vicente Velásquez, todos debidamente identificados en autos.-

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Ponfilo Vicente Velásquez, en fecha 11 de mayo de 2001 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Colón de La Sabanita, casa N° 51 de esta Ciudad Bolívar.

Alega que al principio hubo mutuo afecto y comprensión, pero que el día 26 de febrero de 2007 de forma libre y espontánea y sin motivo alguno el ciudadano Ponfilo Vicente Velásquez, abandonó el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar.

Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y si adquirieron bienes que partir.

Que demanda al ciudadano Ponfilo Vicente Velásquez por Divorcio contemplado en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario.

El día cuatro (04) de junio de 2008, fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación del demandado y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-

El día 07 de julio de 2008 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-

El día 07 de agosto de 2008 se recibió despacho de comisión del Juzgado Terecero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida la citación personal del ciudadano Ponfilo Vicente Velásquez.

Los días 29 de octubre de 2008 y 25 de febrero de 2009, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 04 de marzo de 2009, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas.

Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Reprodujo e hizo valer el merito favorable de autos a su favor; B) Promovió las testimoniales de las ciudadanas: Lucibel Carrasquel Medina y Tania Gamero de Ramo, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-

El día 03 de abril de 2009 se admitieron las pruebas promovidas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos.



ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en vista a las siguientes consideraciones:

En el libelo puede leerse que la actora imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario prevista por el artículo 185.2 del Código Civil. Conforme con las reglas que gobiernan la carga de la prueba la demandante estaba obligada a probar sus afirmaciones de hecho comprobando de forma plena las conductas que, a su parecer, configuran el abandono voluntario sin lo cual su demanda no puede prosperar.

En efecto, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que cada parte está obligada a probar sus respectivas afirmaciones de hecho en tanto que el artículo 254 ejusdem dispone que la demanda no podrá ser declarada con lugar sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella.

En la etapa probatoria solamente la demandante ejerció su derecho a probar, reproduciendo y haciéndo valer el mérito favorable de los autos a su favor; y promoviendo las testimoniales de las ciudadanas: Lucibel Carrasquel Medina y Tania Gamero de Ramo.

Una vieja doctrina sentada por la extinta Corte Federal y de Casación estableció lo siguiente: "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la Corte ha establecido que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él.

En otro fallo de Casación se dejó también establecido que "existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Sentencia del 15 de diciembre de 1.977, Ramírez y Garay compendio 1.977 a 1.979, página 638).

En esta causa es palmario que la demandante no llegó a demostrar hechos suficientes que sanamente apreciados influyan en el ánimo del sentenciador para lograr su convicción moral de que efectivamente el demandado ha incurrido en una conducta que deba considerarse como un abandono de sus deberes conyugales que denoten la ruptura del llamado consortium omnis vitae. Ello así, por cuanto en el periodo probatorio no comparecieron los testigos promovidos para demostrar el supuesto abandono.

En consecuencia, al no existir plena prueba de los hechos alegados en el libelo resulta forzoso para este sentenciador desestimar la demanda en acatamiento al mandato contenido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda por divorcio incoada por Katiuska Carolina Córdova Núñez contra Ponfilo Vicente Velásquez.-

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en el juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.)
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000427.